¿Qué es una subrogación de hipoteca?
¿Cómo cambio mi hipoteca de entidad?
¿Qué gastos conlleva subrogar mi hipoteca?
Existen dos tipos de subrogaciones: de acreedor y de deudor
- La subrogación de acreedor es la que tiene por objetivo traspasar una hipoteca de una entidad bancaria a otra. Dicho cambio suele tener la finalidad de mejorar las condiciones ya contratadas, como tipo de interés, duración, productos vinculados, comisiones, etc.
- La subrogación de deudor consiste en sustituir al titular de la hipoteca por otro. Es un procedimiento útil a la hora de adquirir un inmueble (previamente hipotecado). En este caso, el comprador puede asumir como parte del pago la titularidad de ese préstamo hipotecario vigente, si posee unas condiciones interesantes en lugar de solicitar una nueva financiación.
A diferencia de lo que ocurría antes de la aplicación de la actual Nueva Ley Hipotecaria de 16 de junio de 2019, es la entidad bancaria quien debe asumir los gastos relativos a la formalización de un préstamo hipotecario.
- Gastos que asumen las entidades: aranceles notariales, Registro de la Propiedad, gestoría que tramite nuestro expediente e impuesto A.J.D.
- Gastos que asumen los consumidores: posible comisión por cancelación anticipada o subrogación que hubiésemos pactado en la firma de nuestra actual hipoteca, y una posible nueva tasación del inmueble que se aporta como garantía.